La nueva ley de sostenibilidad energética de Euskadi fue aprobada el pasado 21 de febrero por el Parlamento Vasco. La nueva Ley pionera a nivel estatal  afecta tanto a la administración pública como al ámbito privado. En el caso de la administración pública, se han establecido obligaciones referidas a edificios, viciendas y regulaciones del transporte. Por su parte, en el ámbito privado se hace referencia al sector industrial, servicios y comercio; sector residencial y transportes privados.

La nueva Ley responde a la necesidad de un modelo de transición fundamentado en el ahorro de energía, en el impulso a la promoción e implantación de energías renovables y en las medidas de eficiencia energética.

Con el fin de facilitar las inversiones se constituirá una herramienta financiera para el apoyo a las entidades locales, con una cantidad mínima de 100 millones de euros.

OBJETIVOS Y ACCIONES PARA EL SECTOR PRIVADO:

1. SECTOR INDUSTRIAL, SERVICIOS PRIVADOS Y COMERCIO

  • Realizar auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado, con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables.
  • Disponer en los centros en los que trabajen más de 100 personas por turno de un plan de transporte al centro de trabajo que incluya medidas para posibilitar el uso de transportes públicos o de vehículos alternativos de titularidad privada.
  • Disponer del certificado de eficiencia energética del edificio.
  • El consumo de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en el sector industrial deberá ser objeto de una reducción paulatina hasta el 31 de diciembre de 2030, con la finalidad de que, a partir de dicha fecha, se pueda proceder a su completa sustitución por fuentes energéticas menos contaminantes.

2. SECTOR RESIDENCIAL Y NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS

  • Los edificios que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria y/o refrigeración, deberán disponer de sistemas de contabilización de consumos individuales.
  • En los edificios residenciales existentes que contengan un número mínimo de viviendas, cuando se pretenda realizar una reforma importante, se deberá llevar a cabo una auditoría energética previa a los efectos de determinar las medidas adicionales que se puedan adoptar para mejorar el ahorro y la eficiencia energética y las posibilidades de incorporación de instalaciones de energías renovables.
  • Todos los edificios residenciales deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.
  • En edificación nueva, equipar con presistemas de puntos de recarga de vehículo eléctrico los aparcamientos comunitarios, y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.

3. TRANSPORTE PRIVADO

  • las flotas de transporte contempladas como tipo T1 y T2, que cumplan los criterios que se establezcan, deberán realizar un estudio comparativo de su situación actual y de las posibilidades de uso en sus flotas de sistemas alternativos de transporte más eficientes y sostenibles.

4. EMPRESAS ENERGÉTICAS

  • Las empresas distribuidoras de energía estarán obligadas a facilitar a las administraciones públicas información de los consumos de productos energéticos.
  • Las empresas distribuidoras de energía, o las empresas responsables de la medida, deberán facilitar a las personas consumidoras finales titulares del suministro, o a aquellas autorizadas por estas, el acceso telemático gratuito y en tiempo real a los datos generados por dichos equipos, así como un acceso directo a los datos del propio contador.

Fuente:EnerAgen